En Escuela Náutica Palma, ofrecemos cursos profesionales en colaboración con Formación ALFER, centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para impartir cursos de formación marítima profesional, regulados por el Convenio Internacional STCW de la Organización Marítima Internacional OMI. Dichos cursos sirven para obtener Títulos Profesionales o Certificados de Especialidad, necesarios para trabajar en el sector marítimo profesional como parte de la tripulación del buque, por ejemplo, en los cruceros, ferries, cargueros, pesca profesional, etc.

Las Titulaciones Profesionales y las Tarjetas Profesionales facultan para ejercer una profesión en los buques mercantes, mientras que los Certificados de Especialidad, aportan una capacitación para afrontar situaciones de emergencia, así como conocimiento en materia de seguridad en el trabajo, atención médica, supervivencia en la mar, y una formación específica para los buques de pasaje y buques tanque.

Formación ALFER cumple con todos los requisitos de la Norma Internacional de Calidad ISO 9001, que se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios.

La duración del curso es de 70 horas, de las cuales, 45 horas son de contenido teórico y 25 horas de contenido práctico.

El Certificado de Especialidad de Formación Básica en Seguridad Marítima es el mínimo necesario y se requerirá su posesión a todo el personal que forma parte de la tripulación del buque y que ejerza funciones profesionales marítimas, así como a aquéllos a los que se les confían tareas de seguridad o de prevención de la contaminación relacionadas con las operaciones del buque

Es además, el curso necesario para poder acceder a las atribuciones profesionales complementarias de los títulos de recreo (ver más abajo)

A partir del 1 de julio de 2019, los títulos de Patrón de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, cuentan con habilitaciones profesionales anejas mediante el cumplimiento de determinados requisitos.

1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:

a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

REQUISITOS

Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo. Estas atribuciones hacen referencia a las prácticas de ampliación de atribuciones, en el caso del PER, y a las prácticas de habilitación a vela, en el caso del PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

Realizar el curso de formación básica en seguridad.

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