CANJES DE TÍTULOS

La entrada en vigor del Real Decreto 875/2014 hace que los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre puedan optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos.

Remitimos al alumno a la legislación en el enlace siguiente LINK (páginas 21 y 22 del PDF), o bien a que se comunique con secretaria, para solventar sus dudas.

TEL: 971 464990

O a través del formulario.

CAMBIOS EN LAS ATRIBUCIONES

El Real Decreto supone un aumento en general de las atribuciones de los títulos, que ya se presentan actualizadas en esta web.

LICENCIA DE NAVEGACIÓN

Aumenta la potencia hasta la adecuada a la embarcación.

Permite llevar además motos acuáticas de clase C.

Mantiene eslora en 6 m.

Mantiene tipo de navegación en diurna.

Mantiene distancia en 2 millas.

PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA

Aumenta la eslora a motor de 7.5 a 8 m.

Mantiene potencia del motor (la adecuada).

Mantiene distancia de un abrigo (5 millas).

PATRÓN DE EMBARCACIÓN DE RECREO

Aumenta la eslora de 12 a 15 m. Con prácticas específicas 24 m y navegación Península – Baleares.

Con prácticas básicas mantiene 12 millas y navegación interinsular en archipiélagos Balear y Canario.

Mantiene potencia del motor (la adecuada).

PATRÓN DE YATE

Aumenta la eslora de 20 a 24 m. La distancia de la costa de 60 a 150 millas.

CAPITÁN DE YATE

Fija la eslora máxima en 24 m.

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